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Ley 962 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Art 34. Decreto 4436 del 28 de Noviembre de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005”. El divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, puede adelantarse ante notario, mediante un procedimiento expédito, siempre y cuando las partes obren de común acuerdo, a través de un abogado quien presentara una solicitud, y mediante escritura pública, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces de familia por la ley. Requisitos:
Si la pareja tiene hijos menores, el notario deberá pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los menores, el cual deberá emitir su concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:
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