Decreto 890 de 2003, Instrucciones administrativas 5,8, y 25 de 2004, 10 del año 2003.
La conciliación es una forma de solución de conflictos en donde dos o más personas buscan por sí mismas el arreglo de sus problemas, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador que facilita el diálogo entre ellas y propone fórmulas de acuerdo para llegar a soluciones entre ambas partes.
La Ley 640 del 2001, facultó a los notarios para realizar la conciliación extrajudicial en principio en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento y cuya competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad.
Lo importante de la conciliación es lograr un acuerdo; hacer que las partes solucionen directamente con ayuda del Notario Conciliador los conflictos y lleguen a un acuerdo racional que permita reconstruir relaciones humanas y jurídicas entre las partes y sobre todo eviten un proceso judicial con todas las implicaciones que trae.
Para realizar una conciliación a través de notaría, se debe presentar solicitud por escrito, que contenga un resumen de los hechos, las pretensiones, la cuantía y la dirección de las partes para la notificación. La notaría fija la fecha y hora, para llevar a cabo la diligencia y así le comunica a las partes mediante correo certificado. El acuerdo logrado entre los interesados, que puede ser total o parcial, hace tránsito a Cosa juzgada al igual que una Sentencia Judicial en firme. Sobre los asuntos ya conciliados, no se puede volver a reclamar a menos que se trate de casos del régimen de visitas o de cuotas alimentarias en derecho de Familia. Una vez llevada a cabo la diligencia se levanta un acta, en caso de que haya ánimo conciliatorio, o una constancia si no hubo acuerdo.
Parágrafo 1º.
Cuando la conciliación extrajudicial sea requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 29 de esta ley el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.