Escrituración

Marco legal: DECRETO 960 DE 1970

“Por el cual se expide el Estatuto del Notariado”

DECRETO 2148 DE 1 DE AGOSTO DE 1983

“Por  el cual se reglamentan los Decretos 960 y 2163 de 1970 y  la  Ley 29 de 1973”

 

Estimado usuario para agilizar el trámite de su proceso de escrituración, tenga en cuenta la siguiente documentación necesaria para cada acto.

EXIGIBILIDAD DE COMPROBANTES FISCALES. Para protocolizar actos de transferencias, constitución o limitación de dominio de inmuebles, el Notario,  exigirá e insertará en el instrumento el certificado catastral y el paz y salvo municipal expedidos por la Oficina de Catastro o el Tesorero Municipal.

( Ley 1a de 1943, art 26, Decreto 960 de 1.970,art 43-44, modificado por el art. 37 del decreto 2163 de 1.970, Ley 14 de 1983,art 27, Decreto reglamentario 3496 de 1983.art 46, ley 44 de 1990, art 16;Instrucción administrativa 26 de 2001 SNR).

Compraventa

  • Escritura de tradición (escritura mediante la cual la parte vendedora adquirió el inmueble)
  • Impuesto predial unificado o el Paz y salvo del impuesto predial del municipio del año en curso.
  • Paz y salvo de la contribución de valorización (Idu), paz y salvo de valorización municipal -complementarios o en su defecto certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
  • Copias de las cédulas de ciudadanía.
  • Certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio,  cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta de socios y/o asamblea de accionistas si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
  • Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal debe aportar paz y salvo de administración vigente a la fecha de firma de la escritura.

Actualización de Nomenclatura y/o Área y/o Linderos

Resolución 1597 del 29 de Diciembre de 2.011 “Por medio de la cual se modifican las resoluciones 230 y 377 de abril 6 y mayo 14 de 2.012” de la Dirección de la Unidad Administrativo Especial de Catastro Distrital (UAECD).

  • Se debe aportar certificado de área y linderos expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Cambio de Nombre

Artículo 94 Decreto 1260 de 1970, modificado por el Art. 6º del Decreto 999 de 1988.

  • Documento de identificación.
  • Solicitud dirigida a la notaria
  • Registro civil de nacimiento

Si el interesado es menor de edad, la solicitud de cambio de nombre será suscrita por el o los representantes legales.

Poder General

Decreto ley 960 de 1970, Art 28.

Se debe aportar:

  • Cédula de ciudadanía del otorgante
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio cuando el otorgante sea persona jurídica.

Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal y/o Patrimonial

(Ley 54 de 1990 y 979 de 2005)

Se debe aportar:

  •  Copia auténtica del registro civil de matrimonio, si existiere.
  • Cédulas de ciudadanía de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Comprobantes fiscales de los inmuebles y muebles objeto de la liquidación.
  •  Documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado. (Resolución 11439 del  29 de Diciembre de 2011 SNR)
  • Si hay transferencia de dominio y los inmuebles están sometidos a régimen de propiedad horizontal el Paz y salvo de administración.

Reglamento de Propiedad Horizontal

 (Ley 675 del 3 de agosto de 2001).

El proyecto de Reglamento de Propiedad Horizontal, que se presenta ante la Notaria; deberá contener lo siguiente:

  • Nombre e identificación del propietario
  • Nombre distintivo del edificio o conjunto residencial.
  • La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto residencial , por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  • La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular o unidades de vivienda de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  • La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto residencial, cuando fuere el caso.
  • Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  • La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto residencial, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto residencial.

Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de la ley 675 de 2001 y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto residencial..

Documentación anexa

Junto con el proyecto de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, se deberán protocolizar:

La licencia de construcción o el documento que haga sus veces

Los planos aprobados por la autoridad competente (Curadurías urbanas u oficinas de planeación) donde consten la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común (cuadro de áreas).

Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados, el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura.

Sociedades Mercantiles

(Decreto 410 del 27 de marzo de 1971-Código de comercio, Ley 222 de 1995).

Constitución de Sociedad Comercial

Es recomendable consultar previamente en la Cámara de Comercio si el nombre o razón social se encuentra inscrito en el registro mercantil (Homonimia).

El documento de constitución a presentar en la notaria; deberá contener lo siguiente:

  • La naturaleza jurídica de la sociedad a constituir (Limitada, anónima, en comandita simple o por acciones o una sociedad por acciones simplificada).
  • Su Objeto social
  • El Capital social
  • La Duración
  • Facultades y designación de los representantes legales
  • Autorización de la Superin­tendencia respectiva, cuando  la sociedad se en­cuentre sometida a vigilancia.

Para constituir una Entidad sin ánimo de lucro (ESAL), donde se aporten bienes inmuebles únicamente se deberá aportar el acta de constitución.

Reforma Estatutaria

En los casos de reformas de estatutos, tales como adiciones al objeto social, ampliación de vigencia, cambio de razón social, prórroga del término de duración de la sociedad y disolución entre otras se deberá anexar:

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio.
  • Acta expedida por el órgano colegiado respectivo (Junta de socios, asamblea de accionistas o Junta Directiva) donde consten las modificaciones efectuadas a los estatutos.

Cuando se trate de reformas de fusión, transformación, escisión,  se deberá anexar lo siguiente:

Transformación

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio.
  • Acta expedida por el órgano colegiado respectivo (Junta de socios ,asamblea de accionistas o Junta Directiva) donde consten las modificaciones efectuadas a los estatutos

Fusión

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio.
  • Proyecto de fusión, el cual deberán ser publicado por los representantes legales de las sociedades interesadas, en un diario de amplia circulación nacional
  • Autorización de la Superin­tendencia respectiva, cuando alguna de las sociedades que participan en la fusión se en­cuentren sometidas a vigilancia.
  • Copia de las actas de la Asam­blea de Accionistas o la Jun­ta de Socios, donde conste la aprobación del acuerdo de fusión.
  • Los balances generales de las sociedades fusionadas y el balance consolidado de la sociedad absorbente o de la nueva so­ciedad.

Escisión

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio.
  • Proyecto de escisión, el cual deberá ser publicado por los representantes legales de las sociedades interesadas, en un diario de amplia circulación nacional
  • Copia de las actas de la Asam­blea de Accionistas o la Jun­ta de Socios, donde conste la aprobación del acuerdo de escisión.
  • Los balances generales de las sociedades fusionadas y el balance consolidado de la sociedad absorbente o de la nueva so­ciedad.
  • Autorización de la Superin­tendencia respectiva, cuando alguna de las sociedades que participan en la escisión se en­cuentren sometidas a vigilancia.
  • Los estados financieros dicta­minados por el Contador o Re­visor Fiscal de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión.

Disminución de Capital de Sociedad Comercial

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio.
  • Autorización de la Superintendencia de Sociedades, sin importar de que se trate de sociedades vigiladas o no; en los casos en que la disminución de capital implique un efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas. (art. 86 numeral 7 de la Ley 222 de 1995).
  • Autorización previa del Inspector de Trabajo del domicilio de la empresa .cuando los pasivos externos corresponden a prestaciones sociales y salarios de trabajadores o ex trabajadores de la sociedad, la cual se aportará a la documentación que exige la Superintendencia de Sociedades. (Art.145 del Código de Comercio)

Inventario Solemne de Bienes

Decreto 2817 de 2006, Instrucción Administrativa No. 13 de agosto 1 de 2005

  • Solicitud escrita a la notaría.
  • Inventario de los bienes del menor que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y descripción legal.
  • Si la petición reúne los requisitos el Notario solicitará al Juez de Familia del lugar, o quien haga sus veces, la designación de un curador y la fijación de sus honorarios, posteriormente el curador designado, presentara el inventario ante el Notario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento, ante lo cual y una vez la sentencia quede en firme, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura Pública, donde se protocolizará dicha providencia.

Si el matrimonio no se llevare a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la Escritura Pública del inventario solemne de bienes este deberá actualizarse lo cual  implica presentar una nueva solicitud de inventario

Capitulaciones Matrimoniales y Maritales

Se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Certificación catastral o Boletín de nomenclatura donde conste el avalúo de los inmuebles y de los muebles a incluir.
  • En caso de incluirse acciones inscritas en bolsa, se deberá aportar la certificación expedida por la bolsa respectiva, suscrita el día anterior a la escritura, si no están inscritas se aportará la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

Gravámenes y Limitaciones de Dominio

Constitución de Patrimonio de Familia

(Decreto 2817 del 22 de agosto de 2006 Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la ley 962 de 2005).

  • Solicitud escrita a la notaría.
  • Registro civil de matrimonio
  • Certificación catastral o Boletín de nomenclatura donde conste el avalúo del inmueble, el cual no puede superar los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad.
  • Publicación del edicto por una (1) vez, dentro de los quince (15) días de fijación en cartelera  en un periódico de amplia circulación del lugar.
  • Comprobantes fiscales vigentes.

Cancelación de Patrimonio de Familia

Cuando no existen hijos, ni mayores ni menores de edad o estos hayan alcanzado la mayoría de edad.

  • Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
  • Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener)

Cuando existen hijos menores de edad, se deben aportar:

Cancelación y/o sustitución voluntaria de Patrimonio de Familia

(Decreto 0019 del 10 de Enero de 2.010 expedido por Presidencia de la Republica de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1o del artículo 75 de la ley 1474 de 2011 ).

  • Solicitud escrita a la notaría.
  • Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
  • Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los menores  de edad.
  • Certificación catastral o Boletín de nomenclatura donde conste el avalúo del inmueble, el cual no puede superar los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales.
  • Si existe gravamen hipotecario constituido sobre el inmueble y la deuda se encuentra vigente, se debe anexar la autorización del acreedor hipotecario para cancelar el patrimonio de familia. (Art. 22, Ley 546 del 23 de Diciembre de 1999).
  • No obstante la competencia asignada a las notarías; el trámite también se puede  realizar por vía judicial solicitando autorización ante un juez de familia, resultando como tal una sentencia la cual será protocolizada mediante escritura pública la cual será suscrita por un  curador designado por el juez y los constituyentes del patrimonio. (Decreto 0019 del 10 de Enero de 2012  Art. 84 y Ley 70 del 28 de mayo de 1931).

Constitución de Hipoteca

Para constituir un gravamen hipotecario se debe aportar:

  • La escritura de tradición mediante la cual sea adquirió el inmueble.
  • Certificado de libertad y tradición.
  •  Comprobantes fiscales vigentes
  • Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta de socios o asamblea de accionistas, si el representante legal no está facultado para realizar tal acto.
  • En el caso de constitución, ampliación, novación o subrogación de hipotecas abiertas sin límite en la cuantía se deberá presentar la carta de aprobación de crédito donde se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado, si este no se mencionara, en el caso que se precise el cupo o monto del crédito aprobado, no será necesario su protocolización.

Cancelación de Hipoteca

La cancelación se puede realizar en cualquier notaría del país, ya que  de conformidad con el artículo 91 del Decreto 0019 del 10 de Enero de 2010 expedido por Presidencia de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1o del artículo 75 de la ley 1474 de 2011, el notario enviará por medio seguro un certificado al notario en cuyo protocolo repose la escritura que se cancela, con el objeto de imponer la nota de referencia respectiva.

 

La cancelación  de hipoteca se puede presentar:

1.Entre particulares.

2.Entre particulares y una entidad crediticia.

Además de los requisitos anteriormente señalados para la escritura de constitución de hipoteca, se deberá anexar:

  • La copia auténtica que presta mérito ejecutivo, a efecto de colocarle la respectiva nota de referencia de cancelación.
  • La minuta de cancelación de hipoteca expedida en la mayoría de los casos por la entidad crediticia.

Si quien cancela la hipoteca es una persona jurídica, se deberá anexar el Certificado de existencia y representación legal.

Constitución de Afectación a Vivienda Familiar

  • La escritura de tradición mediante la cual se afectó el inmueble a vivienda familiar.
  • Certificado de libertad y tradición.
    • Comprobantes fiscales vigentes