Notaria 11

Conciliaciones

“Hablando, se Arreglan las Cosas”

Decreto 890 de 2003, Instrucciones administrativas 5,8, y 25 de 2004, 10 del año 2003.

La conciliación es una forma de solución de conflictos en donde dos o más personas buscan por sí mismas el arreglo de sus problemas, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador que facilita el diálogo entre ellas y propone fórmulas de acuerdo para llegar a soluciones entre ambas partes.

La Ley 640 del 2001, facultó a los notarios para realizar la conciliación extrajudicial en principio en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento y cuya competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad.

Lo importante de la conciliación es lograr un acuerdo; hacer que las partes solucionen directamente con ayuda del Notario Conciliador los conflictos y lleguen a un acuerdo racional que permita reconstruir relaciones humanas y jurídicas entre las partes y sobre todo eviten un proceso judicial con todas las implicaciones que trae.

Trámite

Para realizar una conciliación a través de notaría, se debe presentar solicitud por escrito, que contenga un resuen de los hechos, las pretensiones, la cuantía y la dirección de las partes para la notificación. 

La notaría fija la fecha y hora, para llevar a cabo la diligencia y así le comunica a las partes mediante correo certificado. El acuerdo logrado entre los interesados, que puede ser total o parcial, hace tránsito a Cosa juzgada al igual que una Sentencia Judicial en firme. Sobre los asuntos ya conciliados, no se puede volver a reclamar a menos que se trate de casos del régimen de visitas o de cuotas alimentarias en derecho de Familia. Una vez llevada a cabo la diligencia se levanta un acta, en caso de que haya ánimo conciliatorio, o una constancia si no hubo acuerdo.

Notas

  • La comparecencia o presentación directa de los interesados (convocante y convocado) es esencial para la conciliación y validez de la misma; sin embargo, en el evento en que exista alguna causal de justificación de inasistencia a la audiencia, quien no comparezca deberá otorgar un poder con la facultad expresa para conciliar.
  • Se advierte que la inasistencia sin excusa durante los tres (3) primeros días siguientes a la audiencia, genera sanciones que serán impuestas por el juez de conocimiento en el correspondiente proceso, como lo contempla el artículo 35 del Decreto 1395 de 2010 en su

Parágrafo 1º.

Cuando la conciliación extrajudicial sea requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 29 de esta ley el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.