Sucesiones
Decreto-Ley 902 del 10 de mayo de 1998, modificado por el Decreto 1729 de 1989, Decreto 2651 del 25 de Noviembre de 1991, Artículos 33 al 37, Código de Procedimiento Civil, Artículos 588 y siguientes y el Decreto 2651 del 1991.
Estimado usuario si desea realizar un trámite de sucesión y/o liquidación de sociedad conyugal y herencia es indispensable que los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente, sean plenamente capaces, que se proceda de mutuo acuerdo y presenten una solicitud por escrito a través de un apoderado, el cual deberá ser abogado titulado e inscrito.
Si el trámite de sucesión recae sobre ambos cónyuges, se podrá acumular en una sola actuación las liquidaciones de las herencias
Cuando el valor de los bienes relictos o del activo líquido sea menor de 15 salarios mínimos legales mensuales, no será necesaria la intervención de apoderado.
La solicitud deberá presentarse personalmente por los apoderados o los peticionarios, según el caso, ante el notario del círculo que corresponda al último domicilio del causante en el territorio nacional, y si éste tenía varios, al del asiento principal de sus negocios. , la cual deberá ser acompañada de:
- El Inventarios y Avalúos de los bienes.
- El Trabajo de partición y adjudicación.
y sus respectivos anexos según sea el caso, los cuales son:
- Copia auténtica del registro civil de defunción del causante.
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los herederos.
- Copia auténtica del registro civil de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión marital de hecho aportara el documento contentivo de la declaración de unión marital de hecho, si no estuviere declarada se tramitara por vía judicial.
- Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o de los títulos que demuestren la propiedad del causante sobre los bienes relictos.
- Comprobantes fiscales vigentes (impuesto predial y valorización) y certificaciones o documentos contentivos de los pasivos.
- Copia del testamento si existiere.
Una vez estudiados los anteriores documentos y si la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos de ley, el Notario elaborará un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
Posteriormente se publica el edicto emplaza torio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaría, el cual además se publicará en un periódico de circulación nacional, y se difundirá por una vez en una emisora del lugar si la hubiere
Así mismo se oficiara inmediatamente a la Secretaria Distrital de hacienda de Bogotá y /o oficina de cobranzas y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y se comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro, la iniciación del trámite,, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos.
Diez (10) días después de publicado el edicto sin que se hubiere formulado oposición por algún interesado y cumplida la intervención de las autoridades tributarias en los términos establecidos por las disposiciones correspondientes, siempre que los impuestos a cargo del causante hubieren sido cancelados o se hubiera celebrado acuerdo de pago con la respectiva autoridad, procederá el notario a extender escritura pública, con la cual quedará solemnizado y perfeccionada la partición o adjudicación de la herencia y la liquidación de la sociedad conyugal si fuere el caso, la cual será suscrita por los asignatarios y el cónyuge, si fuere el caso, o por sus apoderados.