Divorcios

Ley 962 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Art 34.

Decreto 4436 del 28 de Noviembre de 2005  “Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005”.

El divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, puede adelantarse ante notario, mediante un procedimiento expédito, siempre y cuando las partes obren de común acuerdo, a través de un abogado quien presentara una solicitud, y mediante escritura pública, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces de familia por la ley.

Requisitos:

  • Registro Civil de Matrimonio.
  • Registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
  • Acuerdo suscrito por los cónyuges, con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso , contentivo de las obligaciones alimentarias entre ellos y frente a sus menores hijos si existieren, el cual comprenderá la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos
  • Registros civiles de los hijos menores de edad.
  • Poder otorgado al abogado.
  • Cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado.

 

Si la pareja tiene hijos menores, el notario deberá pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los menores, el cual deberá emitir su concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación.  En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:

  • La custodia y el cuidado personal de los hijos.
  • El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
  • El régimen de visitas, y la periodicidad de las mismas.

Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley, el Notario autorizará la escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.