Matrimonios

Decreto 2668 del 26 de Diciembre de  1998 “Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil  ante Notario Público y Decreto 1556 del 14 de julio de 1989 “Por medio del cual se modifica el artículo 4 del decreto-ley 2668 de 1998”.

Ley 57 de 1990, Instrucción Administrativa No.1 de enero 26 de 2005, Instrucción Administrativa No. 03 de enero 11 de 2006, Instrucción Administrativa No. 01-32 de junio 8 de 2001.

REQUISITOS

Estimado usuario, si usted es mayor de dieciocho (18) años y está interesado en contraer matrimonio civil realizado ante notario requiere de la solemnidad de la escritura pública, con el lleno de las formalidades legales, para lo cual deberá allegar la siguiente documentación:

Si son ciudadanos colombianos solteros, sin hijos de vínculos anteriores, ni hijos en común, los contrayentes deberán aportar:

  • Registros civiles de nacimiento que no tengan más de tres meses de expedición  (Art. 21 Ley 962 de 2005), para acreditar parentesco.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de  los contrayentes.

Si son ciudadanos Colombianos solteros, con hijos menores de edad de vínculos matrimoniales o maritales anteriores deberán aportar:

  • Registros civiles de nacimiento que no tengan más de  90 días de expedición  (Art. 21 Ley 962 de 2005), donde expresamente se manifieste que son válidos para acreditar parentesco.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
  • Escritura pública de inventario solemne de bienes,(Art 169 Código Civil)  el cual se tramitará a través de un proceso judicial ante la jurisdicción de familia donde se designará un curador, el cual deberá testificar que efectivamente no hay bienes propios de los hijos en poder del padre o la madre.
  • Si el matrimonio no se llevare a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la Escritura Pública del inventario solemne de bienes este deberá actualizarse lo cual implica la presentación de una nueva solicitud de inventario. (Decreto 2817 de 2006).

Si son ciudadanos Colombianos solteros, con hijos en común:

  • Registros civiles de nacimiento que no tengan más de tres meses de expedición  (Art. 21 Ley 962 de 2005), donde expresamente se manifieste que son válidos para acreditar parentesco.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
  • Copias autentica de los Registros civiles de nacimiento de los hijos,  sin importar su edad con el objeto de que sean legitimados por el hecho del matrimonio de sus padres.

Si son ciudadanos Colombianos divorciados, sin hijos de su anterior matrimonio:

  • Registros civiles de nacimiento que no tengan más de 90 días de expedición  (Art. 21 Ley 962 de 2005), donde expresamente se manifieste que son válidos para acreditar parentesco.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
  • El contrayente divorciado, además deberá aportar su Registro civil de matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y/o divorcio, y de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Si son ciudadanos Colombianos, con hijos menores de edad de su anterior vínculo marital o matrimonial, deberán aportar:

  • Registros civiles de nacimiento que no tengan más de 90 días de expedición  (Art. 21 Ley 962 de 2005), donde expresamente se manifieste que son válidos para acreditar parentesco.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
  • El contrayente divorciado, además deberá aportar su Registro civil de matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y/o divorcio, y de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Escritura pública de inventario solemne de bienes,(Art 169 Código Civil Colombiano)  el cual se tramitará a través de un proceso judicial ante la jurisdicción de familia donde se designará un curador, el cual deberá testificar que efectivamente no hay bienes propios de los hijos en poder del padre o la madre.
  • Si el matrimonio no se llevare a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la Escritura Pública del inventario solemne de bienes este deberá actualizarse lo cual implica la presentación de una nueva solicitud de inventario. (Decreto 2817 de 2006).

Si el contrayente es ciudadano extranjero soltero, deberá aportar:

  • Registro civil de nacimiento y certificado de soltería o su equivalente, expedido por autoridad competente que no tengan más de tres (3) meses de expedición , otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, los cuales si están en idioma extranjero deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados.( Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998),
  • Fotocopia del pasaporte, cédula de extranjería o carnet diplomático.
  • Si el ciudadano extranjero no conoce el idioma español, requerirá de la asistencia de un traductor oficial, el cual suscribirá también la respectiva escritura pública.

Si el contrayente es ciudadano extranjero y divorciado:

  • Registro civil de nacimiento y certificado de soltería o su equivalente, expedido por autoridad competente que no tengan más de tres (3) meses de expedición, y la sentencia de divorcio otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, los cuales si están en idioma extranjero deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados.( Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998).
  • Fotocopia del pasaporte, cédula de extranjería o carnet diplomático.
  • Si el extranjero no se encuentra en el país para presentar la solicitud, además deberá otorgar y enviar un poder especial, el cual puede ser a la misma contrayente para que presente la solicitud de matrimonio en nombre y representación de él; el cual debe estar autenticado ante el Consulado o apostillado, y con su respectiva traducción oficial si lo requiriere.

Para el matrimonio por poder cuando se trata de un contrayente Colombiano o extranjero: (Art. 11 de la ley 57 de 1887)

  • Además de los requisitos especiales señalados con anterioridad , si se actúa a través de un poder, este deberá estar dirigido a un varón o a una  mujer según sea el caso ,en el que se expresara que se confiere para que lo presente en su nombre y representación ante la notaria para la presentación de la solicitud de matrimonio civil , la consecuente celebración del matrimonio y la suscripción de la correspondiente escritura pública, el cual si está redactada en idioma extranjero deberá ser apostillado y realizada su traducción oficial.
  • Si el ciudadano extranjero no conoce el idioma español, requerirá de la asistencia de un traductor oficial, el cual también suscribirá la respectiva escritura pública

Si los contrayentes son MENORES ADULTOS se requerirá:

  • Además de los requisitos especiales mencionados con anterioridad será necesario contar con el consentimiento expreso de los representantes legales. Si alguno de los padres hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro. (Art. 117 del Código civil colombiano).

 

 

TRÁMITE

Una vez presentada la documentación solicitada, un funcionario de nuestra Notaría verificará su pertinencia, y si encuentra que los documentos se ajustan a los requisitos legales ya enumerados, entregará una solicitud para que sea diligenciada por los  contrayentes, con la cual se hará la radicación correspondiente.

Una vez realizada la presentación personal, la notaría procederá a elaborar el edicto el cual se fijará en la secretaria del despacho por un término de  cinco (5) días hábiles, ante lo cual  y con posterioridad a este quinto día hábil, los contrayentes determinaran la fecha para la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta los compromisos ya adquiridos por la Notaría para otros trámites.

El día previsto para la celebración del matrimonio los contrayentes concurrirán con media hora de antelación para verificar el texto de la escritura pública, sufragar los derechos notariales y estar listos para la ceremonia, la cual culmina con la firma de la escritura pública por parte de los contrayentes y del notario en un solo acto y la suscripción del  respectivo registro civil de matrimonio.